No tomes decisiones “en caliente” y sin contar con asesoramiento profesional. Cambiar la cerradura, entrar en el inmueble o expulsar a la fuerza a sus ocupantes (aunque ilegales) puede suponer que cometas uno o varios delitos que tendrán importantes consecuencias para ti, económicas y personales. Además, pueden producirse situaciones paradójicas e injustas, como que un juez te obligue a devolver la posesión del inmueble al okupa e indemnizarle por los daños causados. En este sentido la ley es clara: en el artículo 441 del Código Civil se establece que:
“En ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión mientras exista un poseedor que se oponga a ello. El que se crea con acción o derecho para privar a otro de la tenencia de una cosa, siempre que el tenedor resista la entrega, deberá solicitar el auxilio de la Autoridad competente.”
Por otra parte, en ocasiones los okupas actúan de forma organizada con el apoyo de organizaciones criminales (mafias), por lo que hay que extremar las precauciones, actuar con la máxima cautela y evitar cualquier tipo de conflicto que pueda suponer un riesgo para tu integridad.
Si sufres una ocupación, seas el propietario de la vivienda o seas cualquier otro perjudicado (comunidad de propietarios, vecino, arrendatario…), es recomendable que consigas lo antes posible el asesoramiento jurídico de profesionales que defiendan tus intereses y te aconsejen sobre la decisión a tomar en función de la situación concreta que afrontas.
En términos generales, existen cuatro vías judiciales, tres civiles y una penal, para el desalojo de okupas de viviendas una vez que se han asentado en un inmueble:
1. Juicio de desahucio verbal por precario (civil):
Es el procedimiento tradicional para expulsar a los ocupantes ilegales de un inmueble, y el más común hasta el año 2018. Sin embargo, este procedimiento suele ser más lento que otros y sus costes son generalmente mayores. No obstante, en ocasiones es recomendable decantarse por esta vía porque no se cumplen los requisitos necesarios para otras o porque así se logran mayores posibilidades de éxito en determinados supuestos.
2. Acción de protección de derechos reales mediante el art. 38 LH (civil).
En este procedimiento se presenta junto con la demanda un Certificado del Registro de la Propiedad que acredita que quien lo ejercita tiene un derecho real inscrito el Registro, por ejemplo, un derecho de propiedad sobre el inmueble ocupado.
Aunque aparentemente pudiera parecer una vía muy efectiva, ya que requiere que para oponerse al mismo el ocupante ha de abonar una caución (un depósito de dinero), existen posibles obstáculos procesales que lo hacen poco recomendable salvo que concurran ciertas circunstancias.
3. Juicio verbal de recuperación de la posesión de viviendas ocupadas ilegalmente (civil):
Es un procedimiento especial creado en el año 2018 que permite una mayor celeridad pero que tiene varios requisitos importantes, entre los que desatacaremos que el propietario no puede ser una empresa, que el inmueble ha de ser una vivienda y que debe interponerse antes de que pase un año desde la ocupación.
La gran ventaja de esta vía frente a otras soluciones es que se presenta la demanda y el okupa tendrá 5 días hábiles desde que se le notifique para justificar el título en virtud del que ocupa la vivienda, por ejemplo, un contrato de arrendamiento válido.
Si el okupa no presenta el documento, entonces el juez ordenará directamente el desalojo de la vivienda, lo que ejecutará la policía tras la intervención de los servicios sociales si procediese.
4. Querella o denuncia (penal):
Aunque puede parecer la solución más drástica, a menudo esta vía es poco efectiva para expulsar a los okupas y recobrar la posesión lo antes posible, salvo que el delito cometido sea allanamiento de morada (ocupación de la vivienda habitual).
Dado que nuestro sistema penal es muy garantista, hay mayores garantías procesales para el okupa que en las vías civiles, además de algunos requisitos como la existencia de una usurpación dolosa de la propiedad, lo que no siempre es fácil de probar. Por eso, ha de optarse por esta vía para los casos que así aconsejen.
Si el perjudicado por la ocupación de una inmueble es un tercero, como una comunidad de propietarios o un vecino, y el propietario no quiere o no puede hacerse cargo de la situación, existen otros mecanismos legales que pueden ayudarte a defender tus derechos, como la acción de cesación de la Ley de Propiedad Horizontal.
En los últimos años han aparecido fenómenos de ocupación ilegal premeditada, que, aprovechando la situación de necesidad de personas y familias vulnerables, se han amparado en la alta sensibilidad social sobre su problema para disfrazar actuaciones ilegales por motivaciones diversas, pocas veces respondiendo a la extrema necesidad.
Incluso, se han llegado a ocupar ilegalmente viviendas de alquiler social de personas en situación económica muy precaria y para abandonarlas se les ha exigido el pago de cantidades a cambio de un techo inmediato, o se ha extorsionado al propietario o poseedor legítimo de la vivienda para obtener una compensación económica como condición para recuperar la vivienda de su propiedad o que legítimamente venía poseyendo.
Normalmente necesitarás contratar los servicios de un abogado y de un procurador para expulsar a los okupas.
En La Propiedad Consulting® somos abogados especialistas en derecho inmobiliario y podemos ofrecerte asesoramiento a la medida de tus necesidades, ayudándote de forma clara y profesional a tomar las decisiones correctas, analizado los detalles y defendiéndote judicialmente. Todo con el objeto de que recobres la posesión lo antes posible y dejes de sufrir las molestias y perjuicios producidas por una ocupación ilegal.
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